LEY DE MONTES DE 2006

El pasado 29 de abril ha salido publicado en el BOE la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El artículo 45 bis, que afecta directamente a nuestras actividades, dispone que se prohibe la circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no tengan servidumbre de paso, a no ser que haya una autorización explícita.

El texto íntegro es el siguiente:

CAPITULO V

Uso social del monte

Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

Iremos poniendo en este lugar cualquie noticia y comentarios adicionales que vayan surgiendo.

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