REAL DECRETO LEY 11/2005
Medidas urgentes en materia de incendios forestales
22 de Julio de 2005

Como consecuencia de los últimos incendios ocurridos en España en el mes de Julio, el Gobierno ha aprobado, de forma urgente, una medidas que debemos tener en cuenta.

En el capítulo II, Acciones preventivas, debemos tener presente

Artículo 13. Actividades prohibidas:

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en la normativa autonómica, se prohibe, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 1 de noviembre de 2005, en todo el territorio nacional:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular
- 2º. Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
- 3º. Encender fuego, a cielo abiero, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

b) En los territorios delimitados por el artículo 5 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda prohibido, además:
-1º. La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbre de paso.
-3º. La introducción de material pirotécnico
-4º. Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material suscptible de originar un incendio.

c) En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el tránsito de personas

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